Saltearse al contenido Exclusiones Generales:
- Reclamaciones entre asegurados de la misma póliza.
- Siniestros declarados fuera de plazo (2 meses tras rescisión de la póliza).
- Siniestros con causa conocida antes de la contratación.
- Daños por guerra, actos de terrorismo, catástrofes naturales cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, etc.
- Actos malintencionados o negligencia grave del asegurado.
Exclusiones Específicas de Impago de Alquileres:
- Impago justificado por la autoridad competente.
- Impago por acuerdos generales de inquilinos.
- Impago por daños al inmueble (incendio, inundación, etc.).
- Impago por conflicto previo al seguro entre arrendador y arrendatario anterior.
- Primer mes de impago (periodo de carencia).
- Alquileres de locales comerciales, rústicos, de temporada o viviendas secundarias (en ciertas condiciones).
- Alquileres de garajes y trasteros no anexos a la vivienda principal.
- Pagos no considerados renta (suministros, impuestos - salvo opcionales, IVA, mantenimiento).
- Impagos notificados fuera de plazo (7 días desde el impago).